25 Mar
Limitación e Incompatibilidad.

Limitación e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniería.

En referencia a las limitaciones e incompatibilidades, la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines en sus artículos 12 y 13, nos explica que solo deberán ejercer las actividades profesionales para lo cual fueron titulados; las cuales se especifican de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del capítulo 2 (De los profesionales), que es competencia del ejecutivo nacional conforme con el consejo de universidades y el colegio de ingenieros, determinar las acciones competitivas correspondientes.


Entre las limitaciones, el artículo 13 establece que, de pertenecer a la nómina gubernamental de un estado, municipio o del país, en el desempeño de la carrera profesional mencionadas en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines, no podrá ejercer de manera independiente en el mismo ámbito.

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