Uso del Título.
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En el capítulo III de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines, se despliegan los artículos 7 y 8; en el cual el primero de estos acuerda que la titularidad de los profesionales, debe regirse por esta, tomando en cuenta los siguientes estatutos:
- Señalar de forma precisa y correspondiente el título de Ingeniero, Arquitecto o afines, a quien corresponda sin lugar a duda, y así también se permite ostentar de dicha titularidad sin el ejercicio pleno, indicando dicha procedencia.
- Todos los profesionales del ámbito de la ingeniería o la arquitectura u otra profesión a fin, que estén en sociedades mercantiles y sociedades civiles no podrán ejerce bajo sus denominaciones correspondientes a no ser que estén colegiados respectivamente, y con excepción de las sociedades extranjeras donde sus actividades sean de carácter cultural.
- En el siguiente enuncio referido al artículo 8, describe que el ejercicio de la profesión sin la debida presentación de ideas que expresen su titularidad, serán considerados usurpadores y constituirá un agravante, así como el uso de publicidad para su promoción.