Ejercicio Ilegal
El ejercicio ilegal se presenta según el artículo 26 del capítulo IX, cuando una persona sin poseer título en una carrera en cuestión la ejerce, o si en el caso de estar titulado, aún no están colegiados. De igual manera si la titularidad fue obtenida en el exterior, según los art 19 y 20, excediéndose en sus funciones y si practican actividades para lo que no fueron licenciados. Al estar titulado y colegiado y prestar su nombre para los que no están en el mismo estatus o si por alguna razón están suspendido y ejercen, son considerados en ejercicio ilegal; así mismo el art 27 estipula que se debe denunciar la práctica ilegal ente el colegio.