Colegiación.
En el ejercicio de la profesión es necesario estar debidamente colegiado, como parte de lo que se estipula en el capítulo VII, artículo 18 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines; en el cual en un párrafo único describe que no podrán ser colegiados los profesionales extranjeros procedentes de un país, donde a los venezolanos no se le permita el libre ejercicio de la profesión; exceptuando los profesionales del exterior, que bajo contrato y de manera comprobada ante el colegio, sea necesaria su participación en una actividad específica en el país, como se describe en el artículo 19; es así como también será de bien contratar la mano de obra especializada en la materia, de profesionales graduados en el exterior, bajo la condición de consultores técnicos o especialista en la rama de la administración pública, de manera especial y debidamente justificada; descrito en el artículo 20.