Usurpación como Falta Ética y como Delito Penal.
La usurpación de títulos se considera delito penal, en el artículo 29 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, en el capítulo X (De las Sanciones), lo cual le da carácter punible como establece el código penal, al estar amparado los derechos de autor en la ley; cuyas sanciones será estipulada por el Tribunal Penal de Primera Instancia con jurisdicción en el caso, de los cual la multa resultante será para el fisco nacional, (artículo 31).
En el artículo 32 dispone que la falta a la ética profesional, afectando la normativa de la misma, incurre en sanciones disciplinarias a los profesionales colegiados aplicables. Para estas sanciones se establecen advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un año, como máximo y un mes, como mínimo, según sea la gravedad o reincidencia del caso, (artículo 33). Estas sanciones corresponde aplicarlas el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, las cuales no podrán ser apeladas a excepción del caso de censura publica, donde el implicado podrá pedir una revisión del caso en un corto periodo de 10 días, recibida la notificación, (artículo 34); sin influir en las sanciones civiles y penales a las que tenga lugar, (artículo 35).